| Mesa temática: | AUTONOMÍA UNIVERSITARIA |
|---|---|
| Grupo No: | 1 |
| Instituciones participantes en el grupo |
1.Universidad del Magdalena |
| 2. Universidad Tecnológica de Bolívar | |
| 3. Universidad Javeriana. | |
| 4. Universidad de Caldas. |
Implicaciones Positivas:
Sobre el artículo 10
Sobre el artículo 15
Sobre el artículo 18
Implicaciones negativas
Sobre el artículo 10
Sobre artículo 15
Artículo 18.
Es necesario hacer una revisión profunda de la asignación de puntos salariales para los docentes, para estimular la investigación.
Articulo 122.
Resultaría insuficiente que Colciencias fortalezca la investigación de las universidades
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Cuáles son los aspectos centrales de la propuesta de reforma de la
Ley 30 de 1992 que deben ser modificados o adicionados y en qué términos.
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|---|---|---|
| Aspecto | Adición ó Modificación | ¿En qué términos? |
| Reformulación del proyecto de ley | ||
| Creación de superintendencia nacional de la educación | ||
| Modificación |
Literal c del artículo 46, estableciendo y definiendo la estructura del consejo superior en el nuevo proyecto de ley. |
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| Modificación |
Modificar el literal e del artículo 46. Sin previo conocimiento del ministerio |
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| Modificación |
Que sean los miembros de la comunidad quienes tengan la mayor participación dentro del consejo superior. |
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| Modificación | Que estructure la Figura del Consejo Académico. | |
| Modificación | Eliminar el artículo 95 del nuevo proyecto de reforma de la ley 30. | |
| Articulo 10 | Modificación |
Deben establecerse como mínimo los requisitos establecidos, no como un todo. |
| Artículo 10 | Modificación |
Modificar parágrafo “y/o proyección social”. |
| Artículo 11 | Modificación |
a) Profundizar en la formación integral de profesionales con sentido crítico; capaces de analizar los problemas de la sociedad y plantear y llevar a cabo soluciones a los mismos; y asumir las responsabilidades sociales, profesionales e investigativas que les corresponda. |
| Artículo 11 | Modificación | k) Fomentar la vinculación de los estudiantes y egresados al sector productivo, investigativo, social y de servicios, y promover el emprendimiento. |
| Artículo 11 | Modificación | m) Conservar y fomentar el patrimonio cultural, histórico, natural, arqueológico e intangible del país. |
| Artículo 46 | Modificación | Eliminar el artículo |
| Modificación | Literal E modificarlo | |
| Modificación | El consejo Superior esté conformado en su mayoría por docentes y estudiantes u la participación del gobierno sea mínima. | |
| Modificación | Movilización regional sobre la reforma a la Ley 30 de 1992 | |
| Modificación |
Al artículo 15 en el cual se establece La denominación de “Universidad”, el cual se reserva para aquellas Instituciones de Educación Superior que demuestren ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de las siguientes condiciones: |
|
PROPUESTAS.
Se reformule un nuevo proyecto que incorpore la aplicación de criterios de técnicas legislativa en cuanto a la temática y articulación de esos contenidos, incorporando los elementos constitucionales de obligatoria observancia. En caso que no se reformule el proyecto para una nueva legislatura se debe eliminar el contenido de ánimo de lucro a servicio público esencial de la educación y de mantenerse el tema de regulación, inspección y vigilancia deberá mantenerse los limites señalados por la corte constitucional en el reconocimiento de la autonomía universitaria-
PLENARIA
| Mesa temática: | CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y POSTGRADOS |
|---|---|
| Grupo No: | 1 |
| Instituciones participantes en el grupo |
1.Universidad del Magdalena |
| 2. Universidad Tecnológica de Bolívar | |
| 3. Universidad Metropolitana | |
| 4. |
- Cuáles son las implicaciones positivas y negativas que se derivan de la propuesta de reforma de la Ley 30 de 1992.
Implicaciones Positivas
Sobre el artículo 10
- Es importante porque incentiva la generación de investigación y la asociación universidad – empresa.
- Es interesante que los particulares participen en la financiación mediante celebración de contratos como actualmente sucede.
- La propuesta ofrece una importante ventaja administrativa para las Universidades en cuanto a la mejora en los procedimientos del manejo de los recursos de investigación
Sobre el artículo 15
- Se garantizaría la oferta de calidad de la educación de las universidades públicas-
Sobre el artículo 18
- Es positivo el ajuste que se hace sobre las especializaciones médico-quirúrgicas
- El fomento de la investigación como fundamento de la docencia y avance para la sociedad expresado en el título XI, (art. 146 a 153), se constituye en una fortaleza de la reforma.
Implicaciones negativas
- Que haya salido la propuesta por parte del gobierno y no del seno de las universidades.
- No se deja claro el papel que juegan los actores externos en el Sistema Universitario.
- Se desconoce la opinión del sector empresarial sobre el tema de inversión en la educación superior.
- Las instituciones de educación superior con ánimo de lucro va en detrimento del pueblo (sectores menos favorecidos).
- No está contemplada la inserción del egresado en el mundo laboral. Hay pocas investigaciones que permitan identificar el papel del egresado al incorporarse en el sector productivo. Requiere que se contemple como una línea de investigación fuerte en las distintas áreas.
- Hasta qué punto se va a permitir la inclusión y la equidad. Presenta ambigüedad la forma como se presenta en la reforma a la ley. No queda claro cómo se va a fortalecer a la población vulnerable.
- Las empresas no deben imponer las investigaciones a las Universidades.
- No queda claro quién va a financiar lo correspondiente a la investigación en el área social o humana.
- Las nuevas leyes siempre traen un perjuicio de fondo.
- Profesores muy buenos del sector público podrían unirse y formar instituciones privadas-
- No queda claro cómo se va a financiar la investigación del parte social o en sectores vulnerable.
- Los Grupos de Investigación a pesar que fortalecen las maestrías y doctorado no están siendo asistidos de manera eficaz por parte de la universidad en el tema financiero. Prácticamente la financiación tiende a cero.
- Las empresas que hay en las regiones menos favorecidas es insuficiente para hacer las alianzas que establece la ley o para apoyar la investigación.
- Hay departamentos que no poseen agendas de ciencia y tecnología.
- Los Departamentos que poseen debilidad en la parte financiera, en la educación precedente no podrían soportar la educación superior.
- Los departamentos que poseen corrupción.
Sobre el artículo 10
- Tensión entre la interpretación de la educación como servicio cultural: es necesario que no quede duda que el Estado colombiano debe garantizar la educación superior y la generación de conocimiento como un factor clave en el estado social de derecho. Puede ser interpretado desde dinámicas mercantiles y puede desvirtuar el papel del Estado y la equidad al acceso de la educación y la generación de conocimiento.
- Es peligrosa la posible implicación en el direccionamiento de las políticas universitarias que posiblemente va en contravía a las políticas institucionales
- Puedan existan dificultades con la equidad de la financiación de la investigación en ciencias que no tengan directa repercusión en el mercado.
- Se puede generar inequidad entre universidades no sólo por sus capacidades académicas, sino también si son universidades pequeñas regionales contra universidades más grandes.
- No queda claro la repartición de beneficios en cuanto a las asociaciones (por ejemplo, derechos de autor, patentes)
Sobre artículo 15
- El gobierno debería garantizar los costos que implica cumplir con los requisitos para denominarse “Universidad” para garantizar una red suficiente de Universidades públicas a lo largo del territorio nacional
- El tiempo no es suficiente para cumplir con los criterios de calidad, tanto para acreditación, calificación de grupos, generación de doctorados.
Artículo 18.
- Existe un punto de tensión en los artículos 18 al 25, que con la autonomía universitaria. (Ingreso exclusivo por concurso de méritos, ingreso como docente sólo de magister).
- Es necesario hacer una revisión profunda de la asignación de puntos salariales para los docentes, para estimular la investigación.
Articulo 122.
- Resultaría insuficiente que Colciencias fortalezca la investigación de las universidades.
Cuáles son los aspectos centrales de la propuesta de reforma de laLey 30 de 1992 que deben ser modificados o adicionados y en qué términos.Aspecto Adición ó Modificación ¿En qué términos? Concepto de Universidad
Modificar
No todas son de investigación, existen profesionalizantes. El gobierno debe garantizar los costos que implica cumplir con los requisitos para denominarse “Universidad” para garantizar una red suficiente de Universidades públicas a lo largo del territorio nacional.Establecer plazos más apara el logro de la meta de abrir nuevas áreas de conocimiento. Definir procesos de acompañamiento y seguimiento a las universidades que así lo requieran.
Mantener la categoría de Universidad a Instituciones que tienen uno o dos énfasis (áreas de conocimiento) si logran la acreditación de un 60% de sus programas. Esto evitaría la obligatoriedad de la misma. A la fecha, la normativa propuesta sólo la cumplen dos (2) universidades en la región Caribe. Mantener la acreditación voluntaria.Recursos para programas e instituciones
acreditadas por alta calidadAdicionar Recursos para mantener y mejorar infraestructura, investigación (la calidad cuesta). Sobre el artículo 10.
Regulación de las proporciones de la financiación
Regulación de los beneficiosModificación Es necesario dejar de manera clara la regulación y normalización sobre la participación de los beneficios que se generen de la investigación en las asociaciones universidad – empresa.
Necesidad de regular las proporciones de financiación en las universidades públicas tanto del estado como de los recursos privados-Sobre el articulo 15
El tiempo de 5 años para ajustar sus condiciones es insuficiente,debería estructurarse el proceso por fases.
Es necesario revisar de manera profunda elsistema de categorización de Colciencias para los grupos de investigación
Modificación Ampliación del tiempo para cumplir las condiciones y estructura por fases del proceso- Grupos de investigación Adicionar Colciencias debe redefinir la política de categorización de grupos de investigación. Los grupos de investigación no necesariamente deben ser avalados por Colciencias. Debe contar el aval de la Universidad o un ente que las represente. La exigencia de Magister para ser docente
de Universidad Pública
Modificar Debe aplicar para todas las universidades del país.
Se debe tener en cuenta definir plazos en caso de planes de relevo generacional.
Incremento salarial de los Docentes como
resultado del proceso de investigaciónAdicionar Incluir en la base presupuestal de la Universidad los recursos adicionales generados por la producción docente Régimen salarial en las IES Adicionar Igualdad de condiciones para todas las IES Internacionalización de la educación superior Adicionar Cómo se hace, cómo se propicia, cómo se financia, como compite. Inversión extranjera
Adición
La esencia de las universidades se pierde al recibir capital extranjero en busca de lucro. Se debe medir la retribución en términos de contraprestaciones y beneficios obtenidos producto de investigaciones. La universidad no debe perder su razón de ser, que es el beneficio social. Generar una “dirección” frente a la política
investigativa” en ColombiaConsenso para distribución de recursos entre diferentes instituciones (Colciencias, Icfes, Ministerios, Presidencia). Bolsas concursables por Regiones de acuerdo
a sus interesas y potencialidadesAdicionar En la base presupuestal
Determinación de indicadores para asignaciónde recursos destinados a la investigación.Adicionar En igualdad de condiciones Artículo 119. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios… Modificación Explicitar como podrían acceder a créditos los Programas ó Universidades en Red. Que el Gobierno dé igualdad de condiciones para el tema financiero.
Que la ley sea específica en cuanto a que los postgrados sean manejados por un solo fondo y no por 2 opciones.ARTÍCULO 124. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), es un aliado estratégico del sector de educación superior para el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento del sector y para la formación de investigadores en Colombia y hace parte de los organismos consultivos del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley.
Modificación Incluir desarrollos investigativos en artes, cultura, creatividad y pedagogía. ARTÍCULO 125. El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones de Educación Superior hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y propenderán por fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes, para incrementar la capacidad, la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional, en un marco de cooperación institucional, nacional e internacional.
Modificar El MEN no debería participar del SNCTI.
Crear un Nuevo Sistema que incluya el desarrollo en artes, cultura, creatividad y pedagogía.
Incorporar la categoría equidad.
El beneficiario no debe ser sólo el sector productivo sino también la sociedad en general.Adición Los impuestos que tienen que pagar las instituciones con ánimo de lucro deberían ser redireccionadas hacia la investigación en las universidades púbicas. Adición Que las empresas que desean hacer alianzas con las universidades, inicialmente pasen las propuestas de investigación a universidades públicas.
Consideraciones adicionales a la ley 30
Es necesario crear una política de investigación que pueda realmente fortalecer la generación de investigación y que dinamice la generación de nuevo conocimiento, se consolide una carrera de investigadores que se apoye en las universidades pero no sea exclusiva y se pueda separar del sistema de educación.Es urgente revisar la regionalización de los recursos para la investigaciónEs necesario revisar con cuidado la relación Estado – Universidad – Sociedad, al respecto de la necesidad de generación de conocimiento e investigación
Adición Necesidad de revisar la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, para crear un verdadero sistema de investigación
Mesa temática: FINANCIAMIENTO Grupo No: Instituciones participantesen el grupo1.Universidad Tecnológica de Bolívar 2. Universidad del Magdalena 3. 4.
- Cuáles son las implicaciones positivas y negativas que se derivan de la propuesta de reforma de la Ley 30 de 1992.
Implicaciones Positivas
- Posibilidad de acceder a recursos privados para financiar proyectos de las universidades Art. (111)
- Creación de un fondo para la permanencia estudiantil Art. (116)
- Creación de fondos Municipales y Departamentales para financiamiento de acceso a la Educación Superior. Art (119) Parágrafo 2.
- Asignación de recursos adicionales para financiar: La generación de nuevos cupos, el reconocimiento de la productividad académica de los docentes, la formación de recurso docente y la investigación.
- Recuperación de lo adeudado por las entidades territoriales por concepto del artículo 86 de la Ley 30 de 1992 mediante el establecimiento de acuerdos de pago.
- Incentiva el incremento de la productividad de las Universidades para captar recursos adicionales de la Nación.
- Flexibilidad al estudiante para diferir su matrícula.
- La no causación de intereses reales a capital mientras ostenten la calidad de estudiante.
- Mayores posibilidades de financiación a los estudiantes.
- Estimulo estudiantil
Implicaciones negativas
- La Ley no resuelve el problema estructural de financiamiento de la educación superior y no se encuentra articulado con los objetivos que se propone de aumentar cobertura y la calidad.
- El incremento de las transferencias en términos reales, no está asociado al ritmo de crecimiento de los gastos de las instituciones de educación superior (IES).
- El criterio de asignación de recursos adicionales está sujeto al desempeño de la economía medido a través de la tasa de crecimiento del PIB real; desconociendo que la estructura económica del país, que se caracteriza por su alta inestabilidad y volatilidad en la generación del ingreso agregado y que la tasa de crecimiento de largo plazo de la economía colombiana nunca ha superado el 5% en promedio.
- Se condiciona los recursos adicionales para la investigación y la formación docente y aumento de cobertura en la medida que debe ser concertado con el Ministerio de Educación Art. (107).
- El crecimiento de la cobertura se fundamenta en el financiamiento de la demanda.
- Los aportes de la Nación están condicionados al crecimiento económico del país.
- Los aportes del capital privado no están claramente definidos y reglamentados.
- Los derechos pecuniarios están condicionados al Índice de precios al Consumidor (IPC).
- No establece recursos adicionales a las instituciones.
- El Estado pretende desligarse de su función, garantizadora del Derecho fundamental de la educación.
- No se establecen mecanismos jurídicos para que la Universidad pueda recuperar la cartera de los estudiantes que difieren su pago hasta cuando se hayan graduado.
- Art. 105. Supedita la calidad de la educación al incremento real del PIB.
- Art. 106. Que no exista intermediación en la asignación de los recursos adicionales.
- Art. 107 y 108. Asignación de recursos a la Universidad privada. (Agroingreso seguro)
- Art. 111y 114. Atenta contra educación pública. Modelo de privatización.
- No se establecen de forma clara el incremento de la cobertura, en consecuencia se plantea la necesidad de modificar el p
- Parágrafo único del artículo 107
Cuáles son los aspectos centrales de la propuesta de reforma de laLey 30 de 1992 que deben ser modificados o adicionados y en qué términos.Aspecto Adición ó Modificación ¿En qué términos? Que se incorpore el principio de responsabilidad social empresarial en la estructura de financiamiento del Sistema de Educación Superior. Adición Que los recursos se dirijan a apoyar el fondo de permanencia estudiantil y ampliación de cupos, movilidad internacional. El incremento de la base presupuestal
Modificación La Nación incrementará sus aportes para las IES públicas que reciban recursos de la nación en un porcentaje fijo y permanente, y teniendo en cuenta la dinámica de crecimiento del gasto.
Estos recursos deben tener un mecanismo de compensación que atienda las disparidades entre las categorías de la IES y los rezagos que en materia de educación superior exista en las regiones.Estampillas Pro Universitarias. Adición Los recursos de las Estampillas Pro Universitarias sean administrados y ejecutados por las mismas universidades para las que se han establecido.
- Los derechos pecuniarios están condicionados al Índice de precios al Consumidor (IPC).
Modificación Que se modifique el factor de incremento, es decir, que no se tome como referencia el IPC sino que se establezca un factor conforme a la dinámica de cada institución.
- Los Aportes de la Nación dependerán del crecimiento real del producto Interno Bruto (PIB)
Modificación Que se modifique el factor de incremento, es decir, que no se tome como referencia el PIB sino que se establezca un factor para las Universidades de acuerdo al crecimiento de las mismas.
PROPUESTA DE LEY ESTATUTARIA DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Regula derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección:
‣ El Derecho social fundamental de la educación.
‣ Educación Superior que requiere autonomía.
‣ Autonomía que se predica de las comunidades académicas.
‣ Comunidades organizadas en Universidades.
LEY ESTATUTARIA – Contenidos:

LEY ESTATUTARIA - Contenidos temáticos:

PROPUESTA DE LEY ESTATUTARIA DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
2. JUSTIFICACIÓN
Equipo de Trabajo del Consejo Nacional de Rectores.
Jorge E. Durán-Secretario General. Universidad Nacional de Colombia.
Santiago Pinilla-Secretario General. EAN
Germán Villegas-Director Jurídico. Universidad del Rosario.
Jaime A.Cataño-Director Jurídico. Pontificia Universidad Javeriana.
Patricia Linares-Directora. Demos
Guillermo Hoyos-Director. Instituto de Bioética. Pontificia Universidad Javeriana.
Gustavo Aponte-Ex Consejero de Estado.
ANTECEDENTES Y CONTEXTO
1992
Proyecto de ASCUN elaborado bajo la coordinación del P. Alfonso Borrero por una comisión integrada por los doctores Bernardo Gaitán Mahecha, Luis Carlos Sáchica y Carlos Restrepo Piedrahíta
2006-2010
Conformación del equipo de trabajo de Secretarios Generales y Directores Jurídicos.
Elaboración del estudio analítico de la jurisprudencia relevante sobre Autonomía Universitaria.
2011
Conformación del equipo de trabajo de Secretarios Generales y Directores Jurídicos para el análisis de una propuesta de Ley Estatutaria.
Premisas
• La ley estatutaria no riñe con una ley ordinaria. Precepto constitucional y servicio público
• La Autonomía Universitaria ha tenido tratamiento como derecho fundamental o garantía. Asunto político.
• Origen de la Ley Estatutaria y del Derecho de Amparo.
• Hay un vacío legal que ha sido llenado por los jueces.
• Artículos 69 y 152 Constitución Nacional
• C-311/94. Declaró exequibilidad de la Ley 30/92
• C-319/2006. Fijó pautas para considerar una temática objeto de ley estatutaria.
Conclusiones
• Autonomía Universitaria se predica de las universidades.
• Objeto de la norma debe ser la definición, fijación de límites, mecanismos de protección y pautas para la regulación de la Autonomía Universitaria de las universidades.
• Preparación del proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos y articulado.